sábado, 20 de septiembre de 2008

INICIATIVA POPULAR Y REFERENDO FORMAN PARTE DE LA NUEVA REFORMA CONSTITUCIONAL

Redaccion ZDN


DISTRITO NACIONAL.-El proyecto de reforma constitucional sometido el jueves por el presidente Leonel Fernández, establece la iniciativa legislativa popular, mediante la cual un número de ciudadanos, no menor del dos por ciento de los inscritos en el registro de electores podrá presentar proyectos de ley ante el congreso. Una ley especial establecerá el procedimiento para ejercer esta iniciativa.

Igualmente, los ciudadanos tendrán derechos a decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo u otra forma de consulta popular, además de formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener de parte de las autoridades respuesta en un término razonable establecido en la ley que se dicte al respecto.

Trabajo infantil

Consagraría la nueva Constitución que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de las personas adultas.

"El Estado declara del más alto interés nacional la erradicación de trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, violencia física, sicológica o moral, secuestro, abuso sexual, explotación sexual y comercial, laboral, económica y contra trabajos riesgosos".

Número de diputados

La iniciativa propone que la Cámara de Diputados estará compuesta por un mínimo de 175 y un máximo de 250 miembros elegidos para un período de cuatro años. En la actualidad hay 178 diputados.

Un aspecto que será ampliamente discutido, especialmente por los partidos políticos es numeral dos del artículo 65, que dispone que "cuando por cualquier motivo se produzcan vacantes de senadores o de diputados que no puedan ser cubiertos por los respectivos suplentes, en los tres meses siguientes, la Junta Central Electoral celebrará elecciones en la circunscripción de que se trate para escoger el sustituto.

No se convocarán elecciones parciales cuando deba hacerse durante el último año de mandato de la Cámara, quedando en tal caso vacante la curul.